Y finalmente, el día llegó. El trabajo, el disenso, el consenso y el debate dieron sus frutos. Aquél anteproyecto presentado en agosto por la Diputada Nacional de Unidad Popular (UP), Graciela Iturraspe, junto a trabajadores de la salud, se materializó en este Proyecto de Ley.
El proyecto propone la creación del Régimen Previsional para el personal profesional y no profesional que preste servicios en dependencia del sistema público de salud dependiente del Estado Nacional, de los gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las municipalidades cuyos Estados hubiesen transferido sus institutos previsionales a la Nación, o adhieran al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
“El principio rector del proyecto, debatido entre los trabajadores de todo el país, es la proporcionalidad que debe existir entre el haber jubilatorio y el salario en actividad. Porque si al jubilarnos pasamos a cobrar el 40% de nuestro salario, estamos siendo sometidos a un castigo; y por lo tanto, los que estamos en actividad y tenemos el privilegio de tener un trabajo con aportes, queremos escapar a la jubilación imposibilitando a los más jóvenes ingresar al sistema laboral”, explicó la legisladora de Unidad Popular.
Una de las muchas causas que motivaron la presentación parlamentaria de esta iniciativa, según Iturraspe, radica en que “la tarea de los trabajadores de la salud es de un riesgo permanente y es parte constitutiva de su labor, que además requiere trabajar en equipo. Tienen que tener saberes y capacidades que no sólo tengan que ver con la atención y prevención de la salud, sino con la relación con el paciente que implica también lo afectivo y lo emocional. Todavía padecen fuertemente las consecuencias que ha dejado en todo el sistema de salud el neoliberalismo, con sueldos muy bajos, con jornadas agotadoras con trabajo nocturno, y la mirada del conjunto de la sociedad puesta en sus tareas y con poca valoración de las mismas. En función de muchas de estas y otras consideraciones es absolutamente necesario que accedan al 82%”, explicó Graciela.
En cuanto al contenido del mismo y su implementación, aclaró: “el proyecto es ambicioso porque abarca a 130.000 trabajadores a lo largo y a lo ancho del país, y a 40.000 compañeros que ya están jubilados. Planteamos un incremento de 2 puntos porcentuales del aporte que cada uno de los trabajadores haría al sistema a partir del momento de su implementación y estamos convencidos que repara una situación de mejoría manifiesta”. Y agregó que “los docentes universitarios, secundarios y primarios, los miembros de la cancillería, los jueces cobran del 82 al 85% móvil y no existe ningún proyecto que contemple esa misma situación para los trabajadores de la salud”.
Esta presentación en el Congreso de la Nación es consecuencia del trabajo en conjunto con organizaciones como la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) a través del Consejo Nacional de ATE Salud y la Federación Sindical de Profesionales de la Salud de la República Argentina (FESPROSA) por intermedio de su presidente, Jorge Yabkowski, y de las muchas asociaciones que componen la Federación (AMProS; CICOP; SITAS; APSADES, entre otras).
El proyecto cuenta con el acompañamiento de los diputados nacionales Víctor De Gennaro, Claudio Lozano, Liliana Parada y Antonio Riestra (Unidad Popular), Jorge Cardelli (Proyecto SUR), Ricardo Cuccovillo (Partido Socialista), Virginia Linares (GEN), Gumersindo Alonso (Frente Cívico – Córdoba), Mario Fiad (UCR – Jujuy) y Juan Francisco Casañas (UCR – Tucumán).
El Proyecto (7475-D-2012) y sus puntos más destacados:
1) Creación del Régimen Previsional para el personal profesional y no profesional, que presten servicios en dependencia del sistema público de salud, .dependiente del Estado Nacional, de los gobiernos provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipalidades, cuyos Estados hubiesen transferido sus institutos previsionales a la Nación, o adhieran al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
2) Tendrán derecho a la aplicación del presente régimen especial los varones que tuvieren 65 años de edad y las mujeres que tuvieren 60 años de edad y computaren 30 años de servicios con aportes, en el régimen de reciprocidad jubilatoria y acreditaren, por lo menos, 15 años de servicios, en los ámbitos mencionados en el artículo 1. Al momento de acceder al beneficio previsional podrán optar por jubilarse por el régimen previsional más beneficioso.
3) El haber de la jubilación ordinaria será equivalente al 82% móvil de la remuneración total, normal y habitual, excepto el sueldo anual complementario, correspondiente al beneficiario por el desempeño del cargo que ocupaba al momento de la cesación definitiva en el servicio, o al momento de serle otorgada la prestación, o bien del cargo o función de mayor jerarquía que hubiese desempeñado, siempre que dicho cargo se hubiere desempeñado durante un período mínimo de dos años, o el cargo inmediatamente anterior, en que se acreditare dicho período mínimo.
4) El haber de las jubilaciones y pensiones a otorgar de conformidad con la presente será móvil. La movilidad se aplicará cada vez que varíe, para el personal en actividad, la remuneración que se tuvo en cuenta para determinar el haber de la jubilación.
Los haberes de las prestaciones del personal comprendido en la presente ley que estuvieren jubilados o pensionados, por aplicación de leyes anteriores, se reajustaran a solicitud de los interesados
Iturraspe presentó un Proyecto de Ley por el 82% para los trabajadores de la Salud
23/10/2012
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