Investigación realizada por la doctora Graciela Cipolleta, intregrante de nuestro equipo del CENTRO DE ASISTENCIA SOLIDARIA.
EL EJERCICIO DE LA ENFERMERÍA TIENE UN RÉGIMEN DE JUBILACIONES DIFERENCIAL SI SE TRABAJA EN LUGARES INSALUBRES O RIESGOSOS
La ley 24004 estableció claramente que el ejercicio de la enfermería en los lugares que se indican a continuación es una tarea “riesgosa y/o insalubre” y por tanto tiene un régimen previsional diferencial
Dice el texto legal
ARTICULO 24. — “A los efectos de la aplicación de normas vigentes que, para resguardo de la salud física o psíquica, establecen especiales regímenes de reducción horaria, licencias, jubilación, condiciones de trabajo y/o provisión de elementos de protección, considéranse insalubres las siguientes tareas de la enfermería:
a) Las que se realizan en unidades de cuidados intensivos;
b) Las que se realizan en unidades neurosiquiátricas;
c) Las que conllevan riesgo de contraer enfermedades infectocontagiosas;
d) Las que se realizan en áreas afectadas por radiaciones, sean éstas ionizantes o no;
e) La atención de pacientes oncológicos;
f) Las que se realizan en servicios de emergencia.
La autoridad de aplicación queda facultada para solicitar, de oficio o a pedido de parte interesada, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la ampliación de este listado.”
Ratificando la voluntad del legislador el Poder Ejecutivo dicto, a través de la Secretaria de Seguridad Social la Resolución 70/97 que dice textualmente :
Artículo 1°- A los efectos de la implementación de las disposiciones de la Ley N° 24.004, procede la aplicación del Decreto N° 4267/68 en cuanto a los extremos de edad y años de servicios requeridos para la Jubilación ordinaria del personal que se desempeña en tareas insalubres declaradas por la autoridad nacional competente, conforme al artículo 1° incisos b) y f) del precitado decreto.
El inciso b) refiere a la actividad en cámaras frías y el f) a lugares insalubres .En el caso, dichos lugares fueron establecidos por el legislador en el articulo 24 de la ley 24004, arriba transcripto.
Tal como se sostiene en la propia norma reglamentaria ,al tratarse de una actividad calificada como insalubre por la propia Ley, procede aplicar analógicamente el Decreto N° 4257/68 que en su artículo 1° establece que tendrán derecho a la jubilación ordinaria con CINCUENTA Y CINCO AÑOS (55) de edad los varones y CINCUENTA Y DOS AÑOS (52) las mujeres, en ambos casos con TREINTA AÑOS (30) de servicios, las personas que se desempeñen habitualmente en tareas declaradas insalubres por la autoridad nacional competente.
Para acceder a este beneficio no se requiere que el trabajador ni el empleador realicen ningún aporte suplementario. Ello por cuanto los aportes adicionales establecidos en el Art. 157 de la ley 24241 jamás fueron reglamentados.
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