El lunes 6 de octubre, la diputada de UP (MC) participó en una mesa dentro de las actividades desarrolladas en la Carpa por el Trabajo Digno y en contra de la Precarización Laboral.
En dicho panel, aclaró algunos puntos que, aunque quedaron tapados por la temática familiar, afectarán de forma drástica la vida de los trabajadores.
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Parada, que fue la única legisladora que los estudió a fondo y presentó varias contrapropuestas, explicó que “esas normas vanguardistas que todos esperábamos –y que en muchos casos quedaron afuera del nuevo Código- fueron en realidad el escudo de una modificación que va a afectar la vida de los trabajadores y trabajadoras de todo el país. Mientras en los medios la noticia era el Divorcio Express, muchos puntos venían encriptados. Y el tema era desencriptarlos para que todos los podamos entender. Por eso estudiamos, junto a los abogados de la CTA, el texto para poder desentrañar la trampa que está escondida en el Código Civil”.
A continuación, Parada realizó una enumeración y descripción de cada una de esas trampas disimuladas en la letra de la norma: “la primera suena bien al oído: Autonomía de la voluntad. Pero esta “autonomía” en materia de contratos significa que ambas o varias partes son todas iguales. Todos sabemos que no todos somos iguales ni a la hora de contratar ni es lo mismo el trabajador que la empresa. Por eso el Derecho Social, hace años, salió a bancar esto de manera tal de proteger a la parte más débil de la negociación. Y de ahí que el Derecho Laboral sea de orden público y que las normas laborales no puedan ser dejadas de lado por la “Autonomía de la Voluntad”. También aclaró que si un trabajador firmara que se retira anticipadamente, “esto no sería válido por más que él lo firme, porque es una parte desigual en la contratación”.
La diputada (MC) puntualizó que, además, esta “Autonomía de la Voluntad” viene más fuerte que nunca y destinada a perjudicar a los trabajadores, ya que “todas las relaciones que trata el llamado Código Civil y Comercial son nuevas, que lo único que van a hacer es facilitar el fraude laboral porque empieza a describir relaciones como comerciales cuando en realidad son laborales. Están los Contratos de Suministro, que le pueden exigir firmar a una persona que se presenta para un trabajo. El peor de todos, sin embargo, es el Contrato de Agencia. La gente puede firmar un contrato por tiempo indeterminado, que puede tener todas las características del Derecho Laboral pero que dice que “no es relación de dependencia”, o sea que ¿cómo va a hacer el trabajador para demostrar que existe dicha relación?”
Las UTE, o Unión Transitoria de Empresas, en la que dos o más empresas se unen para un objetivo determinado durante cierto tiempo, también tienen puntos sobre los que Parada echó luz: “antes, ante un reclamo de un trabajador, las empresas eran solidariamente responsables. Ahora no. La solidaridad no se presume. En estas cuestiones es donde se da la situación del fraude laboral, ya que se puede incluir en esta sociedad a alguien sin patrimonio que contrate a los trabajadores y por lo tanto sea el responsable ante reclamos, con las obvias consecuencias. Por eso, empezar a hablar de cuestiones que son meramente laborales en un código que no sólo es civil sino que también es comercial, es la forma de deslaborizar el trabajo”.
Según Parada, los Contratos de Cooperación también merecen una lectura y análisis más profundo ya que ahora “se pueden establecer la parte por la que cada uno va a responder. De esta forma, un trabajador no va a poder reclamar por todo ante cualquiera de las partes. De nuevo: la solidaridad que amparaba al trabajador no existe más. Lo mismo pasa en el Contrato de Franquicias. Hoy hay una gran cantidad de franquicias, una forma fenomenal de evadir impuestos. El trabajador no va a poder ir directamente a hacer un reclamo al franquiciante, ya sea cadenas de alimentos, comidas rápidas o la que fuere. Es una tercerización que ahora es absolutamente legal. Lo mismo, sucede con el Fideicomiso, y, además, agregan la “Sociedad Unipersonal”, con el cuento de que esto va a ayudar a no responder con sus patrimonios a los cuentapropistas que necesiten tomar trabajadores. O sea, sea van a haber verdaderas sociedades fantasma”.
En cuanto a los servicios públicos, el Código dice que “la agresión de los acreedores (laborales) no podrá perjudicar el servicio”. Parada explicó que esto afecta al derecho de huelga, ya que no podrán interrumpir ninguno de los servicios. Aunque, lo más notable es que, mientras se unificaron los códigos Civil y Comercial, la Ley de Sociedades y la Ley de Quiebras no se tocaron, por más que sean leyes de la Dictadura.
“Creemos que este código nos va a afectar en nuestra vida laboral, por eso debemos seguir en nuestra lucha, estar un paso adelante, hasta buscar que no se ponga en práctica estas normas que atentan contra los trabajadores o bien que se dicte el Código de Trabajo, que es el único que falta y es una deuda con los trabajadores. Todo lo que trae este código es en perjuicio.”, concluyó la diputada.