El 8 de abril, el jefe de gobierno porteño Horacio Rodríguez Larreta remitió a la Legislatura el proyecto de ley 1031-J-2022, denominado “Distrito de Integración Productiva e Impulso al Trabajo en Barrios Populares”. El 24 de mayo, el proyecto fue despachado y será aprobado en la próxima sesión del jueves 2 de junio.
El proyecto crea el Distrito en los siguientes barrios populares: Rodrigo Bueno (ley 5798), Playón de Chacarita (ley 5799), Barrio 20 (ley 5705) y Barrio “Padre Carlos Mugica”, ex Villa 31 (ley 6129). Su objeto en teoría es “promover el desarrollo económico de los barrios populares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el otorgamiento de beneficios impositivos e incentivos a quienes realicen inversiones destinadas al desarrollo de espacios en estos barrios populares”.
Beneficios y beneficiarios
Los beneficiarios serán las personas humanas inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes de la AFIP a partir de la categoría E o como Responsables Inscriptos, las personas jurídicas y uniones transitorias de empresas.
Para acceder al beneficio deberán realizar inversiones orientadas a desarrollar espacios destinados a actividades dentro de los barrios populares que componen el distrito.
Los beneficiarios podrán descontar un porcentaje del monto invertido del pago a cuenta del Impuesto a los Ingresos Brutos en todas las actividades económicas que desarrollen en la Ciudad de Buenos Aires. No se establece un criterio prioritario para acceder al beneficio. Solamente se dispone una escala de los porcentajes de inversión que serán cubiertos por la ciudad de acuerdo al orden de ingreso al Registro Único de Distritos Económicos
1º al 15º = 80%
16º al 30° = 65%
31°en adelante = 50%
Este régimen promocional regiría hasta el 31 de enero de 2035.
El gobierno local subsidiará (regalará) hasta el 80% de lo que inviertan las empresas en estos cuatro barrios populares. De la forma que está estructurado el beneficio, el régimen de promoción le resulta más conveniente a las grandes cadenas comerciales que tienen sucursales en toda la ciudad. Esto, porque el subsidio se otorga a través de créditos fiscales del impuesto a los ingresos brutos por las actividades que realiza la empresa en toda la ciudad. Una gran cadena comercial tiene que pagar más ingreso bruto por su actividad y por lo tanto el crédito fiscal que recibirá por este distrito podrá usarlo más rápido. En consecuencia, podrá recuperar la inversión casi inmediatamente.
La única contraprestación que se exige a las empresas, luego de recibir subsidios de hasta el 80% de la inversión, es un porcentaje ínfimo de la nómina del personal destinado a habitantes de los barrios populares (30%). Este porcentaje, en los hechos, quedará a discrecionalidad de la empresa, que tendrá como vía de escape el argumento de la falta de “trabajadores con experiencia” en los rubros requeridos.
Las actividades que se promocionan
En el listado de actividades se advierte que las empresas podrán instalar comercios de venta minorista de alimentos, bebidas, verdura, pan; lavanderías; venta de artículos de bazar y para el hogar; venta de artículos de ferretería, actividades relacionadas con la gastronomía, etc. Todas estas actividades se encuentran muy bien desarrolladas en las villas y sufrirán la competencia de las nuevas empresas que se quieran instalar con el apoyo económico del GCBA. Las actividades promocionadas están orientadas al sector de comercio y servicios, más que al productivo, debilitando las posibilidades de desarrollar cadenas de valor.
Se promueven actividades de “hoteles, hospedajes, alojamientos, albergues transitorios”, lo que podría significar una formalización de los alquileres informales en condiciones precarias y de hacinamiento, soslayando la necesidad de encontrar soluciones definitivas para cada familia del barrio, como establecen las leyes de reurbanización.
Sin participación ciudadana
Las cuatro leyes de reurbanización de barrios populares aprobadas establecen como órgano de decisión de estos procesos a las Mesas de Gestión Participativas. Estos ámbitos institucionales están integrados por organismos del GCBA, por representantes de los habitantes de los barrios y por organismos institucionales de control de la ciudad. Este proyecto de ley no fue tratado y ni siquiera anunciado en estas instancias de la democracia participativa.
Además, el proyecto va a tener una única sanción. No se aplicará el procedimiento de doble lectura, que dispone la convocatoria a una audiencia pública obligatoria entre ambas sanciones.
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece en su artículo 89 que tienen el procedimiento de doble lectura, entre otras leyes: “Las que consagran excepciones a regímenes generales (…)”.
El proyecto de ley establece un régimen de beneficios fiscales que constituyen una excepción a la regulación del impuesto a los ingresos Brutos. Por regla general, ningún habitante de la ciudad puede descontar un porcentaje del monto invertido en un proyecto del pago del Impuesto a los Ingresos Brutos. Tales beneficios fiscales se reciben en virtud de leyes de excepción a la normativa general de ingresos brutos en el Código Fiscal de la ciudad.
La Constitución de la Ciudad ha querido establecer la participación ciudadana para garantizar la transparencia de la discusión porque estos beneficios fiscales constituyen privilegios económicos que beneficiarán a unos pocos con los recursos de toda la población. Por este motivo, constitucionalmente se estableció que toda excepción a normas generales debe contar con el procedimiento de doble lectura.
Nuevamente, el GCBA ha decidido saltear el procedimiento de doble lectura evitando la participación de la ciudadanía.
Complejo Viviendas Nuevas, Barrio Carlos Mugica, ex Villa 31.
Una etapa más en el proceso de gentrificación
El verdadero espíritu del proyecto de ley es continuar profundizando la estrategia de expulsión lenta de los pobladores de estos barrios (gentrificación) para liberar estos suelos a la especulación inmobiliaria.
En reiterados informes sostuvimos que los actuales procesos de integración social-urbana se desarrollan bajo el paradigma de que el mercado inmobiliario es el encargado de reurbanizar estos barrios.
En este marco, se comprende por qué las viviendas nuevas en el Barrio Carlos Mugica tienen graves problemas de construcción, que las escrituras de las viviendas nuevas permitan la ejecución por falta de pago (la morosidad en Rodrigo Bueno es del 45%, en el Playón de Chacarita es del 33%, en el Barrio Papa Francisco es del 65%), que no sea una prioridad la formalización y regularización de los servicios públicos, que se intente implementar un sistema de transferencia de posesión que soslaye la prohibición de la Ley 27.453 de vender a personas jurídicas o a personas que ya tengan una propiedad, el remate de las tierras aledañas a estos barrios, etc.
Con la construcción de los complejos habitacionales muchas familias fueron relocalizadas sin reconocerles los espacios que tenían para sus comercios y actividades productivas. Las familias que consiguieron instalar sus locales en las viviendas nuevas perdieron ingresos porque no están ubicadas en lugares de bastante tránsito como antes.
Con este proyecto de ley se realiza un nuevo atentado directo a la economía de estos barrios y a sus sectores comerciales y productivos. Sin ninguna restricción, el GCBA impulsará, con recursos públicos, la instalación de nuevas empresas en el barrio, principalmente cadenas, que competirán directamente con los negocios existentes
La obligación del GCBA, en cumplimiento del mandato constitucional de la reurbanización con radicación definitiva de sus habitantes, es proteger los emprendimientos existentes de la economía popular y no fomentar la instalación de empresas que constituyan, ya sea por la naturaleza y posición en el mercado o por los incentivos fiscales que se le otorgan, una competencia desigual que termine generando un desplazamiento o cierre de los actuales emprendimientos.
A la gentrificación de los habitantes se sumará la gentrificación de los locales comerciales y productivos. El proyecto de ley genera las condiciones para que las actividades comerciales y productivas existentes desaparezcan poco a poco, destruyendo la reproducción económica de la población. No se estipulan regulaciones que limiten la creación de monopolios o de concentración comercial en manos de pocos actores ni la instalación de grandes cadenas comerciales.
En diciembre de 2020 el GCBA aprobó la Ley 6.376 de Promoción de la Economía Social. Este proyecto de ley es contrario a los fines de esta ley. El objetivo de promover la economía en estos barrios debió ser articulado necesariamente con esta ley ya que en estos territorios es donde la economía social se desarrolla con mayor intensidad. Los beneficios que se otorgarán a las empresas inversoras son mayores que los previstos en la Ley N° 6376.
Se ha desoído permanentemente el reclamo de que en las leyes de integración social y urbana de estos barrios se establezcan medidas que mitiguen la gentrificación de estos territorios.No existe ningún estudio o medida que aborde el efecto que este proyecto de ley podría tener sobre el valor del suelo en barrios que están en plena transformación del régimen de propiedad. Estos procesos se encuentran en un momento de particular vulnerabilidad frente a la tendencia hacia la mercantilización de estas nuevas tierras que se están incorporando al mercado.
Los posibles beneficiarios
En los barrios Playón Chacarita y Rodrigo Bueno se encuentran en curso licitaciones para la adjudicación de los locales comerciales de los nuevos complejos de viviendas. El Instituto de Vivienda (IVC) decidió unilateralmente destinar estos locales a empresas privadas y no a productivos barriales.
El 23 de mayo, el IVC publicó la preadjudicación de la Licitación Pública 63/21, que tiene por objeto concesionar el uso y explotación de inmuebles del IVC ubicados en los barrios Playón de Chacarita y Rodrigo Bueno.
¿Estas empresas que alquilarán locales del IVC pagarán el canon con los subsidios del GCBA? Este proyecto de ley lo estaría permitiendo. Las empresas no sólo recibirían apoyo económico del GCBA, sino que además lo utilizarían para pagar el canon por el uso de bienes públicos.
Gire S.A. inició sus actividades en la Argentina en mayo de 1991. Es una empresa conformada por los bancos Banco Santander Río S.A., Citibank y HSBC. Es una empresa integradora de soluciones transaccionales dedicada a proveer servicios de cobranzas electrónicas mediante: Rapipago y Pagophone.
La empresa NOBBS está registrada en AFIP en numerosos y diversos rubros: procesamiento de carne de ganado bovino, venta al por menor de huevos, carne de aves y productos de granja y de la caza, operaciones de intermediación de carne, etc.
Farmacity es una cadena de farmacias argentinas del grupo empresario Pegasus. Cuenta hoy con 241 farmacias en 14 provincias y la Ciudad de Buenos Aires. En la Argentina hay 16.817 farmacias y Farmacity representa el 1,43% del total. En la Ciudad de Buenos Aires hay 1.661 farmacias, de las cuales 146 (8,8%) son Farmacity.
¿Estas empresas necesitan el apoyo económico del GCBA? La corporación inmobiliaria, luego de lograr que los gobiernos destinen a sus negocios los principales terrenos libres de la ciudad, los playones ferroviarios, continúa preparando el camino para liberar las tierras de las villas en las próximas décadas.