Familias de la Escuela N° 12 DE N°9 presentaron una acción de amparo colectivo, con el patrocinio del Observatorio del Derecho a la Ciudad y la APDH Capital, a fin de que se ordene al GCBA a mantener el sistema de jornada simple y que se interrumpa la implementación de la jornada completa en esta escuela.
Como medida cautelar se peticionó además que se ordene al GCBA a ofertar, en el sistema informático de inscripciones a escuelas públicas de la Ciudad de Buenos Aires, a la Escuela N° 12 del Distrito Escolar N° 9 como escuela de modalidad de jornada simple.
La causa quedó caratulada “VEINBERG, JUDIT Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO – EDUCACION-OTROS”, Expte. 342096-2022/0. Tramita actualmente en el Juzgado en lo CAyT N° 9.
En el mes de agosto, en distintas reuniones, el Equipo de Conducción de la escuela con los padres y madres de los distintos grados, comunicó el inminente cambio de modalidad de la escuela de Jornada Simple a Jornada Completa para el mes de septiembre u octubre de 2022, en pleno transcurso del año escolar. Una notificación posterior postergó la implementación para el próximo ciclo lectivo.
El modo en que el GCBA pretende implementar el cambio de modalidad, lejos está de contemplar las necesidades del alumnado. Hasta el día de la fecha el GCBA no ha logrado articular una fundamentación normativa ni pedagógica contundente que justificara tamaño cambio repentino en la escolaridad de los alumnos y las alumnas y las rutinas familiares.
La Ramón Castilla es una escuela integradora del distrito con una fuerte tradición en la inclusión, característica que se perdería si se implementara la doble jornada. Por otro lado, no tiene infraestructura para albergar grandes poblaciones.
Ampliar la franja horaria a doble turno implicaría:
* Pérdida de la rutina actual de los/as niños/as. Actividades que actualmente realizan a contraturno como deportivas, estudios, terapias deberán ser abandonadas
* Pérdida de los proyectos familiares que eligieron una media jornada para sus hijes.
* Exclusión de niñes con diversos desafíos de aprendizaje y/o sociabilidad que se verán exigidos a una modalidad que los desborda o deberán ser trasladados a otras escuelas
* Pérdida de la diversidad social e inclusión en la comunidad
* Pérdida de los núcleos sociales de pertenencia de nuestros hijes
* Discontinuidad de cargos docentes por cambio de horarios y contrataciones
* Superpoblación de niñes en aulas pequeñas.
* Pérdida de espacios de investigación, biblioteca y arte para ser utilizados como aulas
* Incertidumbre en cuanto al cuidado de nuestros hijes por una infraestructura precaria
* Stress emocional en educadores, niñes y padres afectados por la brutalidad de la implementación.
* Alterar la identidad de la escuela, que fue pensada y construida con un proyecto determinado, la modificaría por completo, estaríamos hablando de otra escuela.
* Pensar la escuela de una única forma es no dar lugar a las diferentes necesidades y elecciones.
* No conversar con la comunidad y pensar juntos lo que es mejor para cada caso es ignorarla.
La elección del simple turno, en muchos casos se debe a ciertas necesidades terapéuticas especiales de algunas niñas y algunos niños con discapacidad o con alguna problemática en su desarrollo, que simplemente no podrían concurrir en jornada completa. En tanto, además, en el contra turno realizan terapias varias y, por otro lado, en jornada simple han logrado una excelente integración con sus compañeros y una separación intempestiva podría no solamente afectarles humanamente sino también en lo pedagógico.
Por su parte, hay otros niñas y niños que practican deportes en calidad de federados/das o que con gran compromiso practican algún instrumento musical o estudian otros idiomas en el contra turno (entre otras actividades culturales y deportivas), lo cual hace la jornada completa incompatible con sus respectivos planes de vida.
En efecto, el proyecto del GCBA de modificar la modalidad de jornada simple, no respeta el principio internacional del respeto al interés superior del niño dispuesto en el art. 3.1 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño (norma de rango constitucional a tenor de lo dispuesto por el art. 75, inc. 22, C.N.). Así como tampoco respeta, el artículo 39 de la CCABA que establece que la Ciudad “reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos activos de sus derechos, les garantiza su protección integral y deben ser informados, consultados y escuchados. Se respeta su intimidad y privacidad. Cuando se hallen afectados o amenazados pueden por sí requerir intervención de los organismos competentes”.
En otro orden de cosas, debe señalarse una gran improvisación en la implementación de la jornada completa. En tanto, se observa que no cuentan con cocina y/o comedor con capacidad para todos los alumnos y las alumnas que deben almorzar en el mismo horario, para que puedan almorzar de manera segura y bajo normativa vigente de salubridad e higiene. A su vez, las aulas no permitirían albergar a la cantidad de chicos y chicas que se alcanzaría con la unificación de los turnos de mañana y tarde. Ello sumado, a que tampoco se ha informado sobre el plan curricular y pedagógico que se implementaría.
Ha quedado completamente esclarecido que, tanto desde la perspectiva del interés superior del niño y de la niña, como desde la vertiente del derecho de los padres a la escolaridad de sus hijos, se verán seriamente afectados por la conducta del Gobierno consistente en pretender implementar la jornada completa en las escuelas de jornada simple y de este modo, pretende revocar ilegalmente vacantes asignadas, pese a existir una consolidación de la situación jurídica cristalizada en los actos emanados por la autoridad administrativa.