Por María Eva Koutsovitis (Pta. UP CABA), Jonatan Baldiviezo (Obs. De la Coudad) y Alejandro Volkind (IPyPP)
La Legislatura porteña aprobó hoy, jueves 3 de noviembre, un proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo, para que la decisión sobre la modificación de las calzadas o la realización de calles de convivencia deje de pertenecer a la Legislatura y sea una atribución discrecional del Poder Ejecutivo.
Ante el rechazo de la ciudadanía a proyectos inconsultos y mal planificados como las “Calles Verdes”, “Calles compartidas” o el Parque Lineal Honorio Pueyrredón, Larreta busca concentrar las decisiones sobre el espacio público incrementando aún más la suma del poder público con la que ya cuenta en los hechos.
Para ello, en septiembre presentó el 𝗣𝗿𝗼𝘆𝗲𝗰𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗟𝗲𝘆 𝗡° 𝟭𝟯𝟲𝟰-𝗝-𝟮𝟬𝟮𝟮 y su agregado N° 2659-J-2022, ambos de su autoría, que implican modificaciones en el Código de Tránsito y Transporte.
𝗘𝘀𝘁𝗮𝘀 𝗺𝗼𝗱𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗿𝗲𝘀𝘂𝗹𝘁𝗮𝗻 𝗲𝗻 𝗹𝗼𝘀 𝗵𝗲𝗰𝗵𝗼𝘀 𝘂𝗻𝗮 𝗱𝗲𝗹𝗲𝗴ación 𝗱𝗲 𝗳𝗮𝗰𝘂𝗹𝘁𝗮𝗱𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗟𝗲𝗴𝗶𝘀𝗹𝗮𝘁𝘂𝗿𝗮 𝗮𝗹 𝗣𝗼𝗱𝗲𝗿 𝗘𝗷𝗲𝗰𝘂𝘁𝗶𝘃𝗼 quien, a través de Actos Administrativos, tomará decisiones que luego informará a los legisladores como algo meramente formal. De esta forma, se invierten los roles: las atribuciones de la Legislatura pasan al Ejecutivo que es quien decidirá las políticas a adoptar.
𝗘𝗹 𝗽𝗿𝗼𝘆𝗲𝗰𝘁𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗚𝗖𝗕𝗔 𝗯𝘂𝘀𝗰𝗮 𝗹𝗲𝗴𝗮𝗹𝗶𝘇𝗮𝗿 𝘂𝗻𝗮 metodología 𝗮𝘂𝘁𝗼𝗿𝗶𝘁𝗮𝗿𝗶𝗮 que Rodríguez Larreta intentó llevar adelante en proyectos como “Parque Lineales”, “Calles Verdes”, “Calles Compartidas” y que la Justicia rechazó al considerar que decisiones de esas características tienen que pasar por la Legislatura, tal como indicaba la Constitución y el Código de Tránsito y Transporte.
Estas modificaciones están orientadas a crear mecanismos discrecionales en el Poder Ejecutivo para sortear instancias tanto de la democracia representativa como de la democracia participativa.
La Constitución de la ciudad en su art. 80.2 dispone que la Legislatura legisla en materia de “obras y servicios públicos, cementerios y tránsito y transporte”.
La Ley N° 4026 del año 2011 incorporó la definición de calles de convivencia en el Código de Tránsito y Transporte como “calle o tramo de la misma destinada preferentemente a la circulación peatonal, donde se admite la circulación restringida de vehículos. La velocidad máxima en ellas es de 20km/h.”. Este Código agrega, en su artículo 6.9.6 – Calles de convivencia. “El carácter de calle de convivencia a una arteria o tramo de la misma debe disponerse la Ley”.
El mandato de esta ley se respectó con la aprobación de la Ley N° 5447 que tuvo por objeto asignar el carácter de calle de convivencia al tramo de la calle Uspallata entre Iguazú y Atuel, en sentido a la calle Monteagudo.
En el Proyecto de Ley N° 1364-J-2022 elimina que las calles de convivencia deban disponerse por ley y establece esta facultad en cabeza del Poder Ejecutivo.
Artículo 5°.- Sustitúyase el texto del artículo 6.9.6 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y sus modificatorias, por el siguiente:
“6.9.6 Calles de convivencia.
El carácter de calle de convivencia a una arteria o tramo de la misma puede disponerse por Acto Administrativo emanado de la Autoridad de Aplicación. Dicho Acto Administrativo debe ser remitido junto con un informe con los antecedentes técnicos que justificaron tal modificación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la/s Junta/s Comunal/es correspondiente/s de las arterias afectadas.
Sólo pueden circular por las calles de convivencia, vehículos cuyo peso máximo sea de tres puntos cinco (3,5t) toneladas. Quedan exceptuados de esta restricción los vehículos de emergencia, de transporte postal, de valores bancarios, los que presten servicios o realicen tareas de abastecimiento a establecimientos ubicados en una calle de convivencia y aquellos cuyo lugar de guarda se encuentre sobre las mismas.
La Autoridad de Aplicación puede conceder otras excepciones puntuales cuando circunstancias debidamente fundadas y acreditadas así lo ameriten.”
El Proyecto de Ley también otorga al Poder Ejecutivo la facultad de decidir la instalación de“intervenciones peatonales”como rotondas, estrechamientos de calzada, reductores de velocidad, dársenas de estacionamiento y/o detención, anclajes para ciclorodados y/o dispositivos de movilidad personal, ensanchamiento de acera, mobiliario urbano, suelo absorbente, superficie vegetada y/o césped, alumbrado, señalización horizontal, vertical o luminosa.
Artículo 2°.- Incorpóranse como incisos u) y v) al artículo 1.1.4 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y sus modificatorias, los siguientes textos:
u)“Establecer el carácter de Calle de convivencia a una arteria o tramo de la misma, siempre que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6.9.6.”
v)“Autorizar la instalación de intervenciones peatonales conforme lo dispuesto en el artículo 2.1.12.”
Artículo 3°.- Sustitúyase el texto del artículo 2.1.12 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y sus modificatorias, por el siguiente:
“2.1.12 Intervenciones peatonales.
La Autoridad de Aplicación podrá instalar y/o autorizar la instalación, de conformidad a estudios técnicos, intervenciones peatonales en vías que presenten características propias que ameriten este tipo de soluciones, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Señalización que permita su visibilidad diurna, nocturna y en otras condiciones de escasa visibilidad atento a las prescripciones del artículo 2.3.6 del presente Código.
b) Medidas de ordenamiento del tránsito vehicular y estacionamiento acordes al funcionamiento de las intervenciones peatonales y la utilización más eficiente de la vía pública.”
Artículo 4°.- Incorpórase como artículo 2.1.13 al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y sus modificatorias, el siguiente texto:
“2.1.13 Tipos de Intervención Peatonal.
Las intervenciones peatonales se realizan atendiendo a los requerimientos específicos de cada caso y conforme las características de la intervención, la modificación y/o incorporación de elementos de diseño vial complementario, mobiliario urbano y/o superficie absorbente.
Son componentes de las intervenciones peatonales:
a) Rotondas.
b) Estrechamientos de calzada.
c) Reductores de velocidad.
d) Dársenas de estacionamiento y/o detención.
e) Anclajes para ciclorodados y/o dispositivos de movilidad personal.
f) Ensanchamiento de acera.
g) Mobiliario urbano.
h) Suelo absorbente, superficie vegetada y/o césped.
i) Alumbrado.
j) Señalización horizontal, vertical o luminosa.”
Este tipo de intervenciones peatonales antes debían ser aprobadas por la Legislatura. De acuerdo al art. 1.2.2.d. del Código de Tránsito y Transporte, el Poder Ejecutivo no está facultada para realizar y ejecutar remodelaciones definitivas o cambios de uso de una vía pública.
El art. 84 de la Constitución de la Coudad dispone que “La Legislatura no puede delegar sus atribuciones”.