En la Sesión del jueves 8 de abril, se modificó el Fondo de Emergencia para inundaciones, por iniciativa de la compañera legisladora María América González. Los cambios, tendientes a mejorar la prestación, se produjeron en los plazos de presentación del pedido, la acreditación de documentación, la metodología utilizada para la constitución del Fondo y el monto máximo de subsidio, que ahora no tiene tope.
Las modificaciones a la ley Nº 1575, Fondo de Emergencia para subsidios por inundaciones, buscan brindar rápidas soluciones respecto de los plazos de presentación y facilitar el acceso al mismo, al tiempo que modifican la metodología utilizada para la constitución del Fondo y el monto máximo de subsidio.
A partir de la experiencia de los daños producidos por los fenómenos climáticos de febrero último, se amplió el plazo para presentar el recurso ante la administración pública de 7 a 20 días hábiles, generando un beneficio para los presentantes.
Además, se habilitará un número telefónico gratuito o una página Web para que los damnificados soliciten los turnos para iniciar sus reclamos. Presentada la solicitud el Poder Ejecutivo procederá a realizar la verificación de los daños ocasionados y determinará el monto de subsidio a otorgar, previo dictamen de los organismos técnicos competentes.
Pasados 30 días hábiles de recibida la solicitud «sin que se haya efectuado la verificación, la existencia y causas de las pérdidas declaradas por el interesado se considerarán reconocidas por el Gobierno de la Ciudad y expedito el pago del subsidio que se determine».
El Fondo será determinado anualmente por una partida presupuestaria específica cuyo monto «no podrá ser inferior al 1% de la recaudación anual, en concepto de las contribuciones correspondientes al Alumbrado, Barrido y Limpieza, Contribución Territorial y Pavimentos y Aceras, y deberá tomar en cuenta en su determinación la incidencia del aumento o disminución de las inundaciones durante los tres periodos anteriores». Se eliminó el tope máximo y se otorga un mayor nivel de flexibilidad al Poder Ejecutivo para que pueda actuar ágilmente y sin trabas administrativas excesivas.
Además, se estableció una línea de créditos específica a tasa subsidiada a través del Banco Ciudad, «destinados a financiar, total o parcialmente, las siguientes operatorias: a) Reparación de viviendas o comercios afectados; b) Reparación o compra de bienes muebles registrables que hayan quedado inutilizados; c) Reposición de mercancías perdidas o dañadas en comercios».