Palabras de especialistas. ¿Qué porcentaje del último sueldo será mi jubilación?
La pregunta sobre qué porcentaje del último sueldo será el que me corresponda por jubilación, es la que suelen hacer todos aquellos que desean jubilarse o que tienen que jubilarse.
Lamentablemente en la legislación actual no existe una respuesta única a esa pregunta, ya que el cálculo del haber es sumamente complejo y depende de la historia laboral de cada trabajador.
Daremos una idea de cómo se efectúa el calculo para los futuros jubilados.
En primer lugar el haber de la jubilación tiene tres componentes cuyo cálculo se realiza en forma separada.
Dichos componentes son:
Prestación Básica Universal (PBU)
Prestación compensatoria (PC)
Prestación anual por permanencia (PAP)
De la sumatoria de estos tres resulta el monto que percibirá el afiliado.
En su recibo de haber, dichos componentes van a figurar en forma diferenciada.
¿Cómo se obtiene cada componente?
PBU
Se trata de un monto fijo que se actualiza conforme la ley de movilidad previsional. Por lo tanto, en cada caso la suma dependerá de la fecha en que el peticionante cese en la actividad o solicite el beneficio, lo que ocurra primero.
Hasta marzo de 2012, es la suma de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON DOS CENTAVOS ($ 797,02).Cambia en marzo y septiembre de cada año.
PC
Se trata del componente que compensa los años trabajados antes del 15 de julio de 1994 (fecha en que entro plenamente en vigencia la ley 24241).
Para obtenerlo se suman las 120 últimas remuneraciones en relación de dependencia (ya sea de periodos continuos o discontinuos).
Antes de la suma las remuneraciones se actualizan con la formula que establece la ley de movilidad.
Obtenida la suma se divide por 120, a efectos de obtener el promedio de los salarios de los últimos diez años.
Luego, de ese promedio se obtiene el 1,5 % (uno con cinco).Cifra a la que llamaremos “X”.
El resultado “X” se multiplica por la cantidad de años de servicios acreditados con anterioridad al 15 de julio de 1994 hasta un máximo de 35 años. (Uno por cada año o fracción mayor de seis meses).
Se aclara que “X” no puede superar la cifra de 0,208 del haber previsional mínimo vigente al momento de la adquisición del derecho (al cese o a la petición lo que ocurra primero).
Si se tratara de un trabajador autónomo el cálculo varia ya que se promedian los montos correspondientes a las categorías aportadas durante toda la vida laboral.
PAP
Para determinar el componente PAP se procede de igual modo, pero lo que denominamos “X” se multiplica por la cantidad de años de servicios acreditados con posterioridad al 15 de julio de 1994, hasta un tope de 35 años.
¿Entonces cuál es el porcentaje ?
Ya habrá apreciado el lector que con semejante complejidad no hay un porcentaje universal para todos los trabajadores sino que depende de los años de servicios, el nivel de salarios obtenidos en los últimos diez años y el tipo de actividad dependiente o autónoma.
Las inequidades de la formula
La jubilación debe ser sustitutiva de la remuneración del trabajador, permitiendo que el mismo conserve el nivel de vida alcanzado en actividad.
Cuando de la aplicación de los complejos cálculos resultara que la proporcionalidad desaparece dejando una brecha importante entre salario de actividad y haber de pasividad se produce una confiscatoriedad que resulta violatoria de la Constitución Nacional.
Observe el lector que este sistema permite que en asalariados de muy bajos recursos (ejemplo promedio de salarios de 1000 pesos) la jubilación resulte muy superior al salario de actividad ya que solo de PBU se obtiene casi el 70 por ciento del sueldo.
En cambio, a partir de los salarios medios y altos, los resultados comienzan a ser magros en función del propio mecanismo de cálculo y de los topes que establece la norma.
Haberes mínimos y máximos actualizados a marzo 13-07-2012.
El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2012 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 8º de la Ley N º 26.417 será de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON UN CENTAVO ($ 1.687,01).
El haber máximo vigente a partir del mes de marzo de 2012 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 9º de la Ley N º 26.417 será de PESOS DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 12.359,39).
Advertencia: Carece de relevancia si usted ha tenido periodos en el sistema de capitalización. Esos servicios son considerados como si los hubiera desempeñado bajo el sistema de reparto. Esta decisión del legislador es sumamente beneficiosa, ya que el sistema de reparto da resultados muy superiores al de capitalización.
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