CAPÍTULO PRIMERO
DENOMINACIÓN Y SÍMBOLOS
ARTICULO 1: Créase el Partido Nacional “INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR”. Que adopta los lemas, símbolos, colores y emblemas que se establezcan oportunamente por el Consejo Nacional, ad-referéndum del Congreso Nacional del Partido.
CAPÍTULO SEGUNDO
OBJETIVOS
ARTÍCULO 2: El Partido Nacional “INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR” defiende la democracia participativa, como así también los principios y fines de la Constitución Nacional, fijando como objetivos básicos los establecidos en la declaración de principios y bases de acción programática.
CAPÍTULO TERCERO
PATRIMONIO
ARTICULO 3: El Patrimonio del Partido Nacional estará integrado por:
- Los aportes extraordinarios que abonen los afiliados, adscriptos, adherentes y simpatizantes, que no estén prohibidos por la legislación vigente.
- Los legados y donaciones a su favor, según lo establecido en la Ley de Partidos Políticos.
- Las rentas que produzcan sus bienes y fondos.
- Los subsidios del Estado.
- Los aportes que realicen los Diputados y Senadores Nacionales, que hayan entrado a las Cámaras Legislativas Nacionales por nuestro partido, desde un 5% de su dieta, sin perjuicio de realizar un aporte mayor.-
- El 20% del aporte que realizan a los partidos distritales, los legisladores y miembros del Poder Ejecutivo electos, tanto provinciales y/o municipales y/o comunales.
- Los ingresos provenientes del Fondo Partidario Permanente conforme la distribución establecida en el artículo 10 de la Ley 26.215 y su modificatoria Ley 26.571.-
- Cualquier otra actividad que legítimamente efectúe el partido nacional, para recaudar fondos. Los fondos del Partido Nacional deberán depositarse en una única cuenta nacional que se abrirá en el Banco Nación, a nombre del partido nacional y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro (4) miembros del partido, de los cuales dos (2) deberán ser el presidente y tesorero, o sus equivalentes, uno de los cuales, necesariamente, deberá suscribir los libramientos que se efectúen. Las cuentas deberán registrarse en el Ministerio del Interior de la Nación, e informarse al Juzgado Federal donde se inscribió el Partido Nacional.-
ARTÍCULO 4: Con el objeto de ordenar las finanzas, el Consejo Nacional, establecerá las normas relativas a la administración de su patrimonio, el manejo de fondos, la elaboración de presupuestos, el pago y cobro de porcentajes destinados a la formación del patrimonio partidario. Es obligatorio para todas las instancias partidarias la presentación de balances anuales.
ARTICULO 5: El Consejo Nacional del Partido llevara la contabilidad partidaria de conformidad con las disposiciones legales vigentes. La administración y empleo de los fondos partidarios serán controlados por una Comisión Revisora de Cuentas
ARTICULO 6: Quince días antes de la reunión ordinaria anual del Congreso Nacional, la Comisión Nacional pondrá a disposición de los congresales el balance anual, estados complementarios y memoria del ejercicio, adjuntando su dictamen técnico. Se establece como fecha de cierre del ejercicio económico el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS AFILIADOS Y ADSCRIPTOS
ARTÍCULO 7: Serán afiliados al Partido los ciudadanos que se encuentren inscriptos en los registros oficiales de los Partidos de Distrito.
ARTICULO 8: Las Cartas Orgánicas distritales deterrminarán las condiciones de afiliación de los ciudadanos y reglamentarán asimismo, la inscripción de los adherentes y de los extranjeros, señalando al mismo tiempo la participación que les corresponda dentro de la entidad partidaria.
ARTÍCULO 9: Los ciudadanos afiliados al partido ejercerán el gobierno y la dirección del mismo por intermedio de los organismos creados en esta Carta Orgánica y por los que establezcan las respectivas Cartas Orgánicas Distritales.
CAPÍTULO QUINTO
GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL PARTIDO NACIONAL
ARTÍCULO 10: Son organismos de conducción del Partido Nacional. El Congreso Nacional del Partido y El Consejo Nacional
ARTÍCULO 11: Son órganos deliberativos.
a) El Congreso Nacional del Partido.
ARTÍCULO 12: Son órganos ejecutivos.
El Consejo Nacional.
EL CONGRESO NACIONAL DEL PARTIDO
ARTÍCULO 13: El Congreso Nacional del Partido es su organismo supremo y representa la soberanía partidaria. Será elegido por el voto directo y secreto de los afiliados de cada una de las provincias con partidos distritales reconocidos. Estará integrado como mínimo por Ocho Congresales Titulares, por cada provincia con reconocimiento distrital, más un Congresal Titular por cada 200 afiliados del Distrito. Serán elegidos por listas completa y cerrada de cada distrito interviniente, conforme al número de Congresales que correspondan a cada provincia según la información suministrada por parte de la Junta Electoral Nacional en la convocatoria a elecciones. Se debe garantizar el cumplimiento de la ley de Cupo Nro. 24.012. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Podrán participar los miembros del Consejo Nacional que no sean Congresales, con voz pero sin voto. Para ser miembro del Congreso se requiere ser afiliado al partido distrital reconocido y figurar en el padrón de electores nacionales de su provincia. Una vez reconocido el partido distrital procederá a convocar a elecciones para Congresales Nacionales, conforme el cupo establecido en el presente artículo, el mandato de estos congresales electos durará hasta la finalización del mandato de los Congresales Nacionales electos en la elección general.
ARTÍCULO 14: El Congreso tendrá su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin perjuicio de poder sesionar en cualquier provincia que se designe en su convocatoria. El quórum se formará con la mitad más uno de los congresales totales en la primera citación y con un tercio en la segunda convocatoria. Sus deliberaciones se regirán por el reglamento partidario y supletoriamente por el reglamento vigente de la Cámara de Diputados de la Nación.
ARTÍCULO 15: El Congreso Nacional designará sus autoridades de su seno en la Asamblea Ordinaria Anual, a simple mayoría de votos de los miembros presentes. Serán autoridades un Presidente, un Vicepresidente y cuatro Secretarios. Las autoridades durarán un año en sus funciones y pueden ser reelegidas.
ARTÍCULO 16: Se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos una vez al año, dentro de los 90 días posteriores al cierre del ejercicio anual a los fines de tratar la aprobación del Balance General y los temas contemplados en el inciso m) del artículo 17. Se reunirá en sesiones extraordinarias cuando lo convoque el Consejo Nacional, o bien a solicitud de la mayoría absoluta de los congresales o de un diez por ciento de la totalidad de los afiliados de los partidos distritales reconocidos, para tratar todos los restantes temas contemplados en el artículo 17. Los congresales deberán ser citados fehacientemente con por lo menos una semana de anticipación.
ARTÍCULO 17: Corresponde al Congreso.
a) Fijar los lineamientos políticos a desarrollar por el partido nacional y expedir los reglamentos necesarios para su mejor gobierno. Considerar los informes de las representaciones parlamentarias nacionales.
b) Sancionar y modificar la declaración de principios, el programa o bases de acción política y la carta orgánica del partido nacional.
c) Aprobar la fusión, conformación de frentes, y alianzas con otro partido nacional, con el voto de los dos tercios de sus miembros presentes y con el quórum de la primera convocatoria.
d) Formular y sancionar la plataforma electoral que deberán sustentar los precandidatos y/o candidatos en su caso, a Presidente y Vicepresidente de la Nación Argentina por nuestra fuerza política.
e) Proponer las autoridades, la Junta Electoral, el Reglamento Electoral y la política de Alianzas para las internas abiertas, simultáneas y obligatorias para los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Nación, teniendo en cuenta los requisitos contemplados en el Título II de la ley 26.571.
f) Juzgar en definitiva, por apelación, la conducta de todas las autoridades establecidas por esta Carta Orgánica. Resolver en última instancia, las apelaciones deducidas contra fallos del Tribunal de Disciplina.
g) Reformar la presente Carta Orgánica, mediante el voto favorable de los dos tercios de sus miembros presentes y con el quórum de la primera convocatoria.
h) Nombrar la Comisión Revisora de Cuentas, la Junta Electoral Nacional y el Tribunal de Disciplina.
i) Interpretar las disposiciones de esta Carta Orgánica para el caso de dudas, contradicciones o superposiciones.
j) Verificar los poderes de los congresales, siendo único juez de la validez de sus mandatos.
k) Aprobar lo actuado por el Consejo Nacional, la Comisión Revisora de Cuentas y el Tribunal de Disciplina. Pudiendo rechazarlo con el voto de las dos terceras partes de los Congresales presentes.
l) Convocar en consulta sobre un tema en particular, y/o para revocar un mandato, a los/as afiliados de todo el país, cuando la importancia de la situación política así lo amerite. Para su procedencia se requiere el quórum y las mayorías exigidas para la Reforma de la Carta Orgánica.
m) Considerar el Balance General, Estados Contables, la memoria del ejercicio y el Dictamen Técnico, así como también el Dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas en cada Asamblea Ordinaria Anual.
n) Con el voto de los 2/3 de los miembros presentes el Congreso Nacional podrá modificar total o parcialmente el nombre del Partido y fusionarse con otras fuerzas políticas.
ñ) Intervenir los partidos políticos de distrito, conforme las facultades otorgadas por el artículo 11 de la Ley 23.298, cuando razones políticas así lo ameriten, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes y el Quórum de la primera convocatoria. En su caso nombrará los miembros de la intervención que no podrán durar en su cargo por más de un año.
EL CONSEJO NACIONAL
ARTÍCULO 18: El Consejo Nacional, es la autoridad ejecutiva y de dirección del Partido Nacional en todo el país. Es el órgano permanente encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica, las resoluciones del Congreso Nacional del Partido y las reglamentaciones que se dicten. Tendrá su sede en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin perjuicio que sesione en cualquier provincia que designe.
ARTÍCULO 19: Estará compuesto por un Presidente, un Vicepresidente por cada uno de los partidos distritales reconocidos, un Tesorero, un Pro Tesorero, una Secretaría de Organización, una Secretaría de Relaciones Internacionales, una Secretaría de Acción Política, una Secretaría de Relaciones con los Pueblos Originarios, una Secretaría de Relaciones Institucionales, una Secretaría de Cultura, una Secretaría de Comunicación, una Secretaría de Formación, una Secretaría de la Mujer. una Secretaría de Juventud, una Secretaría de Ambiente y Bienes Comunes, una Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, una Secretaría de Relaciones con las Organizaciones Sociales y Siete Vocales Titulares. Serán elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados de los partidos distritales reconocidos, tomando a todo el país como distrito único. Todos los miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos. Se debe garantizar el cumplimiento de la ley de Cupo Nro. 24.012. Integrarán el Consejo Nacional, con voz y voto, los Presidentes de los partidos distritales reconocidos y los Legisladores Nacionales con mandato vigente.
ARTÍCULO 20: Son atribuciones del Consejo Nacional.
a) Reglamentar la presente Carta Orgánica y los diversos institutos que de ella se desprenden sin alterar sus fines.
b) Mantener relaciones con los poderes públicos, nacionales e internacionales. Y conjuntamente con las autoridades partidarias locales, con los poderes municipales, provinciales y de la CABA.
c) Dar directivas sobre orientación y actuación del Partido Nacional, y de los Partidos Distritales organizar la difusión y propaganda, de conformidad con esta Carta Orgánica.
d) llevar copia de los padrones distritales partidarios, dictar el reglamento electoral nacional, administrar el patrimonio del Partido Nacional y supervisar el movimiento de fondos y uso de los recursos y difundir la información contable.
e) Designar el personal del partido nacional, así como disponer su remoción o despido. Designar apoderados nacionales. Dictar su reglamento interno.
f) Convocar a elecciones internas partidarias para los cargos del Consejo Nacional y del Congreso Nacional.
g) Convocar al Congreso Nacional a sesiones ordinarias y extraordinarias.
h) Proponer, ad referéndum del Congreso Nacional, la constitución de frentes y/o alianzas electorales nacionales.
i) Sugerir las autoridades, la Junta Electoral Nacional, el Reglamento Electoral Nacional y la política de Alianzas, ad referéndum del Congreso Nacional, para las internas abiertas, simultáneas y obligatorias para los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Nación, teniendo en cuenta los requisitos contemplados en el Título II de la ley 26.571.
j) Distribuir funciones entre sus Vocales Titulares y otorgarles Secretarias y/o Direcciones.
k) Las restantes facultades que le atribuya esta Carta Orgánica, la legislación pertinente y las que fueren necesarias para cumplir la actividad normal del partido.
l) Se reunirá por lo menos una vez al mes y sesionará con quórum de la mitad más uno de sus miembros.
m) El Presidente del Consejo Nacional representa al partido en sus relaciones externas y tiene a su cargo la dirección y coordinación de la actividad partidaria. Los Vicepresidentes reemplazarán al Presidente, de acuerdo a su orden en la lista, en caso de ausencia, impedimento, licencia, renuncia o fallecimiento.
ñ) El Tesorero tendrá las atribuciones determinadas en los artículos 18 y 19 de la Ley 26.215. El Protesorero reemplazará al Tesorero en caso de ausencia, impedimento, licencia, renuncia o fallecimiento.
o) En caso de ausencia, impedimento, licencia, renuncia o fallecimiento del último Vicepresidente y/o el Protesorero, serán reemplazados por uno de los integrantes de las distintas Secretarías y Vocales Titulares del Consejo Nacional, elegido por mayoría absoluta de sus miembros.
CAPÍTULO SEXTO
ÓRGANO DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 21: : Se crea el Tribunal de Disciplina como órgano disciplinario del partido nacional. Será designado por el Congreso Nacional con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros y durarán dos años en sus funciones. Estará integrado por un Presidente, cuatro Vocales Titulares y tres Suplentes, los que no podrán formar parte de otros organismos partidarios. Se debe garantizar el cumplimiento de la ley de Cupo Nro. 24.012
ARTÍCULO 22: Tendrá como función juzgar los casos en que los miembros del Consejo y del Congreso Nacional incurran en faltas éticas, inconducta partidaria, indisciplina, violación de la Carta Orgánica, resoluciones de los organismos partidarios y disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 23: El Tribunal deberá actuar a instancia del Consejo y del Congreso Nacional, o de petición de los Congresos distritales, según su régimen de mayorías. Se instrumentará un procedimiento escrito que fundamentalmente garantice el derecho a la defensa. Podrá aplicar las siguientes sanciones.
a) amonestación,
b) suspensión del cargo,
c) expulsión del Cargo.
d) Instar a los partidos distritales a suspender la afiliación y/o desafiliar al sancionado.
ARTICULO 24: Lo resuelto por el Tribunal de Disciplina será apelable ante el Congreso Nacional del partido.
CAPITULO SEPTIMO
JUNTA ELECTORAL NACIONAL
ARTÍCULO 25: La Junta Electoral Nacional estará integrada por cinco miembros titulares y cuatro suplentes, elegidos por el Congreso Nacional, por simple mayoría de votos de sus miembros, durando dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Deben ser afiliados a alguno de los Partidos de Distrito reconocidos. La Junta elegirá de entre sus miembros un Presidente. Para el caso de elecciones internas, se agregará, con las atribuciones de miembro titular, un apoderado por cada lista que se presente en la confrontación. Se debe garantizar el cumplimiento de la ley de Cupo Nro. 24.012.
ARTÍCULO 26: Los miembros de la Junta no pueden integrar los cuerpos ejecutivos ni deliberativos nacionales del partido. Tendrá a su cargo conjuntamente con las Juntas Electorales Distritales, la dirección, contralor, escrutinio, y decisión definitiva de las elecciones internas para los cargos del Consejo y del Congreso Nacional y serán los encargados de la proclamación de los que resulten electos. Las Juntas Electorales Distritales actuarán a tal efecto como delegaciones dependientes de la Junta Electoral Nacional.
ARTÍCULO 27: La Junta funcionará desde la convocatoria a elecciones internas, hasta la proclamación de los electos. El quórum para sesionar será de la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones serán válidas por la mayoría simple de sus miembros.
CAPÍTULO OCTAVO
APODERADOS
ARTÍCULO 28: Los apoderados del partido nacional serán designados por el Consejo Nacional. Representarán al partido ante las autoridades judiciales, electorales y administrativas, nacionales, y conjuntamente con los apoderados distritales en las instancias provinciales, y/o municipales, a fin de que realicen todos los trámites y gestiones que se les encomiende. Se podrán designar uno o más apoderados con un máximo de cinco.
CAPÍTULO NOVENO
COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
ARTÍCULO 29: Funcionara una Comisión Revisora de Cuentas designada por el Congreso Nacional, compuesta por tres miembros titulares y tres suplentes, preferentemente idóneos en ciencias económicas, durando dos años su mandato, pudiendo ser reelegidos. Se debe garantizar el cumplimiento de la ley de Cupo Nro. 24.012. Sus miembros deberán ser afiliados a alguno de los partidos de distrito reconocidos.
ARTÍCULO 30: Tendrá a su cargo auditar y verificar los movimientos de fondos del partido nacional, así como su situación económico financiera en base a la legislación vigente y principios técnicos que rigen la materia, pudiendo en el ejercicio de sus funciones solicitar a todos los organismos partidarios la información y documentación que se considere necesaria para el mejor cometido de sus funciones.
ARTÍCULO 31: El Consejo Nacional pondrá a disposición de la Comisión, quince días antes de la reunión ordinaria anual del Congreso Nacional, el balance anual y estados complementarios así como la memoria del ejercicio y el dictamen técnico. La Comisión elevará a consideración del Congreso Nacional, dicha documentación y tareas, para su eventual aprobación. El quórum para sesionar será de la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría, sin perjuicio de que se eleve a su vez el dictamen de minoría.
CAPÍTULO DÉCIMO
NORMAS ELECTORALES
ARTÍCULO 32: : Se aplicarán las disposiciones de esta carta orgánica para los actos eleccionarios internos, subsidiariamente las normas legales vigentes como el Código Electoral Nacional, la Ley 23.298, la Ley 26.215, la Ley 26.571 y las que en lo sucesivo se dicten.
ARTÍCULO 33: Las autoridades partidarias nacionales serán elegidas por el voto secreto y directo de los afiliados mediante la confección de listas de candidatos, donde se especificarán los nombres y cargos propuestos. La convocatoria a elecciones deberá realizarse con una anticipación mínima de treinta días corridos al de su realización, debiendo comunicarse tal decisión a través de publicación en medios públicos de amplia difusión, en dicho momento también se hará saber el lugar, fecha y hora de la elección, la clase y número de cargos a elegir, el número de candidatos por los que podrá votar el elector y la indicación del sistema electoral aplicable. Para alcanzar la minoría se requiere el veinte por ciento de los votos válidos emitidos. Si ninguna de las minorías alcanzare el porcentaje mínimo, la totalidad de los cargos serán adjudicados a la mayoría.
ARTÍCULO 34: Se habilitará un Registro de candidatos y listas. Las listas o postulaciones deberán presentarse dentro de los primeros diez días del llamado a elecciones. En el caso del Consejo Nacional ante la Junta Electoral Nacional, y en el caso del Congreso Nacional, ante las Juntas Electorales Distritales respectivas. Dentro de las 48 horas posteriores al cierre de la presentación de listas, se podrán presentar las impugnaciones pertinentes por ante la Junta Electoral Nacional en el caso del Consejo Nacional y ante la Junta distrital en el caso del Congreso Nacional. Las Juntas Electorales funcionarán en la sedes partidarias respectivas. Se procederá inmediatamente a la oficialización de las listas que conforme las Juntas Electorales cumplan con todos los requisitos legales y que no hayan merecido impugnaciones. En ese mismo momento se oficializarán también las boletas respectivas. Detectado algún incumplimiento legal o presentada alguna impugnación, la Junta Electoral respectiva deberá dar inmediatamente traslado a la(s) lista(s) observada (s) y/o impugnada(s) para que haga(n) su descargo. La(s) lista(s) observada (s) y/o impugnada(s) tendrá(n) 48 horas luego de notificada(s) para presentar su descargo por escrito ante la Junta Electoral. Una vez presentado el descargo, la Junta Electoral tendrá 48hs para resolver, debiendo notificar inmediatamente de la resolución que haya adoptado a las listas involucradas. Asimismo y dentro de las 48 horas posteriores a la oficialización de listas, la Junta Electoral deberá poner a disposición el padrón electoral. En el supuesto que se oficialice una sola lista, los candidatos serán proclamados, sin realizar el acto eleccionario, por la Junta Electoral, el día fijado para las elecciones internas. Todos los plazos que se fijan son en días corridos.
ARTÍCULO 35: La presente Carta Orgánica garantiza en los procesos eleccionarios la participación de las minorías, conforme se establece en las disposiciones partidarias y legislación pertinente.
ARTÍCULO 36: Los cargos partidarios nacionales se distribuirán por sistema proporcional D’Hondt. Si los cargos a cubrir fueran dos, se hará con la lista de candidatos de la mayoría. Si las candidaturas fueran tres o más se cubrirá los dos primeros con la mayoría y a partir del tercero se aplica la proporcionalidad y siempre que se haya obtenido como mínimo el veinte por ciento de los votos válidos emitidos.
ARTÍCULO 37: Los candidatos a cargos electivos nacionales se elegirán por Internas Abiertas, simultaneas y obligatorias conforme lo establecido en el Titulo II de la Ley 26.571.
ARTÍCULO 38: En el supuesto que se presenten dos o más listas en la elección interna para el Consejo Nacional del Partido, y alguna de las minorías supere el 20% de los votos, se aplicará el sistema proporcional D’Hondt para los Vocales Titulares. Los cargos de Presidente, Vicepresidentes, Tesorero y Protesorero le corresponderán a la lista que haya sacado más votos.
ARTÍCULO 39: A los fines del cumplimiento de la Ley Nacional Nro. 24.012, en la conformación de todas las listas de candidatos para los cargos partidarios se deberá adoptarse como norma de interpretación obligatoria lo preceptuado por el Decreto Reglamentario de la Ley 24.012, Nro. 379/93.
ARTÍCULO 40: Para ocupar cargos partidarios en todas las instancias orgánicas se requiere ser mayor de edad y tener dos años de antigüedad en la afiliación, salvo en elección en el supuesto contemplado en el artículo 46.
ARTÍCULO 41: En el supuesto que el Congreso Nacional convoque a una consulta a los afiliados, el resultado de la misma será vinculante cuando voten más del 20% del padrón de afiliados correspondiente a todos los distritos con partidos reconocidos y con el voto favorable de las dos terceras partes de los afiliados votantes.
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
INSTITUTO DE PENSAMIENTO Y POLÍTICAS PÚBLICAS
ARTICULO 42: Se creará un Instituto de Pensamiento y Políticas Públicas, dependiente del Consejo Nacional, quien le dará su forma organizativa, su estatuto y/o reglamento y nombrará sus autoridades.
ARTICULO 43: Los objetivos del Instituto son:
a) Sistematizar pedagógicamente la información de teoría política.
b) Elaboración de propuestas técnicas a las definiciones políticas que resuelva el Partido.
c) Asesoramiento Técnico a todas las instancias orgánicas del partido.
d) Disponer de un banco de datos con la información acumulada, al alcance de todos los afiliados y adherentes.
e) Proveer de elementos teóricos a los militantes conforme los lineamientos ideológicos del Partido.
f) Formar y capacitar a los afiliados y adscriptos conforme a los principios y programa de acción política y lo exigido por la ley 26.215 modificado por la ley 26.571.
g) Coordinar actividades con los distintos Institutos provinciales dependientes de los Partidos Distritales.
ARTÍCULO 44: El Instituto será el encargado de ofrecer la capacitación exigida por el artículo 12 de la Ley 26.215 y a éste serán destinados los fondos que establece la ley mencionada para el Partido Nacional
CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
DISOLUCIÓN DEL PARTIDO
ARTÍCULO 45: El Partido sólo se disolverá en los casos previstos en las leyes de la materia o por la voluntad de sus afiliados expresada en forma unánime a través del Congreso.
CAPITULO DECIMO TERCERO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 46: Para la primera elección interna y desempeño de cargos partidarios no se exigirá antigüedad.
ARTÍCULO 47: Se faculta a la Junta Promotora hasta la conclusión del período de reconocimiento y puesta en funcionamiento de las primeras autoridades partidarias electas por los afiliados/as, y en un todo de acuerdo con lo manifestado en el acta de fundación, a designar una Junta Electoral provisoria para realización de la elección de las primeras autoridades partidarias; convocar a la elección de autoridades; todo ello de conformidad a lo establecido en los arts. 32 y siguientes de la Carta Orgánica. También podrá adoptar los lemas, símbolos, colores y emblemas tal como señala el artículo 1º, ad referéndum de las futuras autoridades partidarias electas.