El diputado de Unidad Popular, Antonio Riestra, presentó un proyecto para que el Código Penal considere punibles, con pena de prisión, a las acciones contra el ambiente o los bienes que lo integran.
(Datasantafe.com.ar) El diputado nacional Antonio Riestra presentó un proyecto de ley para introducir modificaciones a los artículos 200 y 203 del Código Penal Argentino. De esta manera, busca lograr la punición de acciones dirigidas en contra del ambiente o los bienes que lo integran. En ese sentido, se incorpora como delito con pena de prisión la acción de “contaminar” el suelo, el agua o la atmósfera. Además, se elevan los montos de las multas previstas para cada caso.
La protección del ambiente y la gestión sostenible de los recursos naturales ha cobrado vida en las últimas décadas. Las legislaciones de todos los países han receptado, en mayor o menor medida, estos conceptos, dando nacimiento a una nueva rama del derecho. Así lo ha hecho nuestro país, incorporando a nuestra Carta Magna, con la reforma de 1994, el artículo 41 que establece el derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras y el deber de preservarlo.
En materia penal, si bien el Código de fondo, sancionado en 1921, carece de un capítulo en el que específicamente se tipifiquen los delitos ambientales, la doctrina considera en forma pacífica que los artículos 200 a 208 del citado cuerpo normativo integran el derecho penal ambiental argentino.
Siguiendo la tendencia internacional, entendemos que es oportuno introducir algunas modificaciones que amplíen la protección del bien jurídico salud a través de la punición de acciones dirigidas en contra del ambiente o de los bienes que lo integran.
En primer lugar, proponemos incorporar al primer párrafo del artículo 200 del Código Penal el verbo “contaminar” como acción punible. Tipificar como delito la acción de contaminar que, según la Real Academia Española, significa «alterar nocivamente la pureza o las condiciones normales de una cosa o un medio por agentes químicos o físicos». Es una reforma que responde a los requerimientos doctrinarios modernos y a innumerables ejemplos de la actualidad, que quedan impunes ante la mirada atónita de la sociedad.
En segundo lugar, este proyecto propone penalizar el envenenamiento o adulteración de todas las aguas destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas. La redacción actual del artículo 200 solo prevé como delito las acciones que afecten exclusivamente el agua destinada al consumo humano por ingestión.
En el mismo sentido, el proyecto incorpora un segundo párrafo al artículo 200 por el que se reprime la introducción de sustancias contaminantes en el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. De esta forma se tipifica un delito específicamente ambiental cuya comisión pone en riesgo o afecta efectivamente la salud pública.
Finalmente, se propone la reforma del artículo 203 del Código Penal elevando las sumas que se podrán imponer como multas, ya que consideramos que las mismas deben estar en relación con los costos que acarrearía la recomposición de los daños causados, tanto en la salud de la gente como en el ambiente.
Proponen tipificar delitos contra el ambiente
27/08/2013