Parada: “del dictamen de esta controvertida ley, que claramente es una derrota para toda la ciudadanía, se logró una pequeña victoria para los trabajadores estatales y una inconstitucionalidad menos.»
UP presentó dictamen propio en el que las responsabilidades de funcionarios y empleados públicos son concurrentes; el Estado responde, objetivamente, por los daños derivados de sus actos lícitos e irregulares.
Se adjunta el dictamen de Minoría de la diputada Liliana Parada del bloque Unidad Popular sobre Responsabilidad del Estado.
Cabe señalar que la diputada Parada analizó el dictamen oficial desde el lugar de los trabajadores y logró que se incorporara una modificación en el artículo 10 de dicho dictamen para que los trabajadores del Estado no queden comprendidos y así mantenerse equiparados con los privados en la posibilidad de recurrir a la justicia civil.
Parada sostuvo que, “una de las iniquidades de la propuesta oficialista, era que las relaciones contractuales con el Estado se regirían fuera del Código Civil, creando una situación de desigualdad y discriminación hacia sus trabajadores, ya que éstos, no podrían acceder a la acción civil por accidentes de trabajo si optaran por esa vía, como cualquier otro trabajador”, esta posición fue recepcionada por la Comisión, que incorporó una excepción al efecto.
En el dictamen presentado por el Bloque Unidad Popular, Parada considera inconstitucional la propuesta del oficialismo y propone las siguientes modificaciones, que tienen por objetivo definir las responsabilidades del Estado y de sus funcionarios:
ARTICULO 1º: Sustitúyase el art. 1112 del Código Civil vigente, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 1112: Responsabilidad del funcionario y del empleado público. El funcionario y el empleado público son responsables por los daños causados a los particulares por acciones u omisiones que implican el ejercicio irregular de su cargo. Las responsabilidades del funcionario o empleado público o del Estado, son concurrentes
ARTICULO 2°: Incorporase al Código Civil vigente los siguientes artículos:
ARTÍCULO 1112 bis: Responsabilidad del Estado por actividad lícita. El Estado responde, objetivamente, por los daños derivados de sus actos lícitos que sacrifican intereses de los particulares con desigual reparto de las cargas públicas. La responsabilidad sólo comprende el resarcimiento del daño emergente; pero, si es afectada la continuación de una actividad, incluye la compensación del valor de las inversiones no amortizadas, en cuanto hayan sido razonables para su giro.
ARTÍCULO 1112 ter: Responsabilidad del Estado. El Estado responde, objetivamente, por los daños causados por el ejercicio irregular de sus funciones, sin que sea necesario identificar a su autor. Para tales fines se debe apreciar la naturaleza de la actividad, los medios de que dispone el servicio, el lazo que une a la víctima con el servicio y el grado de previsibilidad del daño.
ARTICULO 3°: Comuníquese al PODER EJECUTIVO.