El Proyecto de ley suspende la fórmula de movilidad justo cuando ésta iba a resultar favorable para los jubilados. Como si esto fuera poco, suspende también el tratamiento que tienen todos los regímenes especiales, en muchos de los cuales los trabajadores hacen aportes superiores para su sostenimiento. Todos estos ajustes son reemplazados por aumentos discrecionales que el Ejecutivo otorgará por decreto.
El proyecto suspende todos los mecanismos de actualización sin dar precisión alguna sobre las definiciones que se adoptarán. No aclara por ejemplo, que los aumentos futuros no podrían ser inferiores a los que la fórmula ya definió para el primer semestre, ni tampoco plantea siquiera el mantenimiento del poder adquisitivo. Es más, amenaza con intervenir achatando la pirámide previsional con el objetivo de que los haberes más elevados (¿qué haber es elevado?. ¿todos los que están arriba de la mínima son privilegiados?) financien la mejora de los haberes mínimos.
El proyecto también autoriza, peligrosamente, la posibilidad de empapelar con títulos públicos en hasta un 70% al Fondo de Garantía Previsional. También delega en el Ejecutivo la posibilidad de llevar adelante reducciones de contribuciones patronales que agravan el desfinanciamiento del sistema sin que quede claro que los ingresos que percibirá por vía del impuesto para una Argentina solidaria y las retenciones, puedan compensar dichas pérdidas.
Claudio Lozano
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Análisis de las propuestas que en materia previsional presenta el Proyecto de Solidaridad Social y reactivación Productiva. Por Horacio Fernández
El proyecto presentado por el poder Ejecutivo propone una serie de medidas en materia previsional que merecen un análisis pormenorizado.
FORMULA DE MOVILIDAD
En primer lugar en su artículo 51 suspende por 180 días la vigencia de la movilidad jubilatoria, tanto en lo referido al régimen general (artículo 32 de la Ley 22 241) como a los distintos regímenes especiales Docentes (primaria, media y terciaria); Universitarios; Investigadores; Jueces y Servicio Exterior con sus respectivos Fondos compensadores o complementarios. Reemplazando estos ajustes por aumentos por Decreto del Ejecutivo para “la totalidad de los regímenes bajo su administración atendiendo a los sectores de más bajos ingresos”. (Art. 52)
En tal sentido debe destacarse que la fórmula de movilidad actual fue modificada por el gobierno macrista en Diciembre del 2017 con el objeto de limitar el aumento de las jubilaciones fruto del incremento de la recaudación tributaria que se verificaría por crecimiento de la actividad económica y ajustándola, trimestralmente y fundamentalmente por inflación, que se proyectaba descendente. Dado que efectivamente el 2017 fue el único año de la pasada gestión con crecimiento de la economía sumado a que el método de cálculo salteaba un semestre para el cómputo inflacionario, el resultado fue un importante ahorro a costa de los jubilados. Ahorro que según algunos estudios alcanzaba a los 64.000 millones de pesos[1].
Ahora bien, dado que la realidad se ha ensañado en no avalar los supuestos macristas ni hemos alcanzado un sendero de crecimiento económico, y la inflación se desbocó exageradamente. De tal forma dada la inflación acumulada en el corriente año y estimando un crecimiento del índice de precios para el próximo de 46% la aplicación de la fórmula de movilidad arrojaría un incremento del 51,3% a lo largo de los cuatro ajustes trimestrales[2]. Es decir que dicho aumento en los haberes frente a una inflación como la prevista permitiría una recuperación del poder adquisitivo de poco más del 3%
Lo detallado hasta acá, más los anuncios (no incluidos en la norma bajo análisis) de dos bonos de $ 5000 a pagarse en el corriente mes y en enero parecen generar una suerte de inequidad hacia los jubilados, ya que mientras bajo el macrismo se cambió la fórmula para que no se beneficiaran de un incremento en los recursos tributarios, ahora se cambia para que el incremento inflacionario no mejore los haberes permitiendo una leve recuperación de lo perdido.
Cabe destacar que los bonos anunciados si bien alcanzan un monto importante en cuanto a la mínima, según los trascendidos, se irían achicando para completar los haberes superiores a la mínima y hasta llegar a los $ 19.000. Es decir no son universales y luego de febrero habrá que esperar los aumentos por Decreto. Aumentos que si como se desprende del texto de Ley se aplican solo sobre las jubilaciones más bajas no solo achatan la pirámide generando una redistribución de recursos al interior del sistema, sino que abren la puerta a nuevos reclamos judiciales.
Por último si lo que se busca es evitar que la indexación de acuerdo a la inflación pasada impacte sobre una parte importante del gasto de la Administración, evitando así, que actúe como un ancla negativa a las expectativas a la baja del índice de precios, lo que debería hacerse es disponer de un incremento permanente de los haberes que recupere lo perdido y, a partir de ahí, establecer mecanismos de actualización en línea con la inflación futura.
FGS
El artículo 53 del proyecto analizado permite aumentar hasta el 100% los topes previstos en la conformación del Fondo en operaciones de crédito público en la que resulte deudor el Estado Nacional, en la medida en que el excedente “cuente con recursos reales o garantías otorgadas por organismos o entidades internacionales de los que la Nación sea parte”. Hasta el presente el máximo era del 50% exceptuando aquellos que se recibieron de la AFJP.
Pero a renglón seguido se autoriza transitoriamente, hasta el 31 de Diciembre del 2023 a mantener en cartera hasta el 70% de títulos públicos cuenten o no con garantía. Lo que permitiría la incorporación de títulos de deuda pública reperfilados de dudoso valor en el mercado. Dado que se mantiene la excepción respecto a los títulos provenientes de las AFJP el porcentaje de deuda pública permitida se incrementa notablemente.
Es evidente que esta modificación resulta por demás peligrosa para la consistencia del Fondo, ya que puede reemplazar activos más atractivos para el mercado (acciones p. ej.) por obligaciones del Estado intra sector público que como se sabe llevan las de perder en una reestructuración de la deuda pública.
CONTRIBUCIONES PATRONALES
En los artículos 19 a 23 la propuesta del Ejecutivo no solo ratifica los actuales valores de contribuciones patronales vigentes sino que en principio suspende el sendero a la baja que estableciera la reforma tributaria macrista, fijando el mínimo no imponible a partir de cual se abonan dichas contribuciones a los valores vigentes $ 7003,68 para el universo general y en $17.509 para las actividades que fueran beneficiadas por el gobierno anterior con relación a distintas situaciones de crisis (textiles, actividades primarias regionales, salud etc.).
Así mismo en el artículo 23 para aquellos empleadores que tengan hasta 25 empleados incluye una detracción especial aplicable a la base imponible ya definida de $ 10000 con lo cual alcanzan el máximo del mínimo no imponible ($ 17000). La combinación de ambas medidas si bien anula el sendero descendente de la reforma tributaria, limita hoy los recursos del sistema ya que eleva la base a partir de la cual se tributará para este universo de pequeñas empresas.
En el artículo 21 se restablecen los beneficios zonales para las contribuciones patronales, permitiendo computar como crédito fiscal del impuesto del valor agregado determinados porcentajes correspondientes a las obligaciones previsionales de acuerdo al Anexo 1 del proyecto. Cabe destacar que estos beneficios estaban vigentes hasta la reforma macrista favoreciendo las zonas más alejadas y economías regionales y que no impactan sobre la recaudación de la ANSeS ya que el crédito fiscal es a cuenta de pagos de IVA.
OTRAS FACULTADES AL PODER EJECUTIVO EN LO PREVISIONAL
Dentro de las amplias facultades que este proyecto otorga al poder ejecutivo, el artículo 54 posibilita que se disponga de forma obligatoria que el sector privado abone aumentos salariales mínimos. Ahora bien en su inciso b) este artículo autoriza que se exima de contribuciones y aportes al sistema previsional a los incrementos que se dispongan por la facultad del inciso anterior. Asimismo en su inciso c) se permite “efectuar reducciones de aportes y contribuciones limitadas a jurisdicciones y actividades específicas o en situaciones críticas”.
La combinación de las facultades delegadas, disponer aumentos sin cargas sociales, y disponer reducciones con la amplitud y generalidad del texto merecen una luz de alerta en cuanto al posible desfinanciamiento del sistema.
MAYORES RECURSOS
El 70% del producido de la imposición Para una Argentina Solidaria (PAIS), impuesto a las distintas formas de compara de divisas será destinado al financiamiento del sistema previsional. Así mismo de incrementarse los derechos de exportación según lo propuesto en el proyecto también se destinaría el 70% de la recaudación incremental.
[1] ASAP Evolución y Financiamiento de la Previsión Social en la Argentina- Graciela La Ruffa coordinadora. Pág.107
[2] OFICINA DE PRESUPUESTO DEL CONGRESO Estimaciones revisadas del Proyecto de Presupuesto