El viernes 28 de febrero de 2024, el Juez en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de la Plata N° 2, Alejo Ramos Padilla resolvió dar curso a la acción de amparo colectivo que presentamos y que tiene por objeto que se declare la nulidad e inconstitucionalidad del Decreto N° 137/2025 por medio del cual el presidente Javier Milei designó en comisión a los Dres. García Mansilla y Ariel Lijo para integrar la Corte Suprema en un acto más de ejercicio abusivo de las normas constitucionales.
El Juez resolvió:
- RECHAZAR el pedido de incompetencia formulado por el Sr. Fiscal y DECLARAR la competencia de este Tribunal para intervenir en las presentes actuaciones.
- Tener por iniciada la presente acción de amparo contra el Estado Nacional -Poder Ejecutivo-, la que tramitará de acuerdo a lo normado en el Art. 43 de la Constitución Nacional y a las disposiciones de la ley 16.986.
- SOLICITAR los informes previstos en el art. 4 inc. 2 de la ley 26.854, los que deberán ser evacuados en el plazo de tres días y DIFERIR el resto de los planteos para el momento en que se evacúen los traslados.
- Notificar el inicio de la presente causa a los Dres. Manuel José GARCÍA -MANSILLA y Ariel Oscar LIJO a los fines de que puedan presentarse a ejercer sus derechos conforme art. 90 del CPCCN.
- ORDENAR la consulta al Registro de Procesos Colectivos.
- Oportunamente REQUERIR de la accionada Poder Ejecutivo Nacional el informe circunstanciado que prescribe el artículo 8º de la ley 16.986, el que deberá ser evacuado en el plazo de 10 (diez) días contados a partir de la notificación de su requerimiento, bajo el apercibimiento contenido en la mencionada norma legal.
La acción de amparo colectivo fue presentada por:
El Abog. Jonatan Baldiviezo, fundador del Observatorio del Derecho a la Ciudad.
El Abog. Fernando Cabaleiro, fundador de Naturaleza de Derechos.
La Ing. María Eva Koutsovitis, fundadora de El Movimiento La Ciudad Somos Quienes La Habitamos.
La causa que radicada en el Juzgado Federal N° 2 de La Plata, a cargo del Juez Alejo Ramos Padilla (“CABALEIRO, LUIS FERNANDO C/ ESTADO NACIONAL S/AMPARO LEY 16986“, Expte. N° FLP 3889/2025)