Contexto y Objeto del Decreto 383/2025
El Decreto 383/2025, sancionado el 16 de junio de 2025 y publicado en el Boletín Oficial el 17 de junio de 2025 1, representa una reestructuración fundamental en el marco normativo y operativo de la Policía Federal Argentina (PFA). Su objetivo principal es aprobar un nuevo Estatuto para la fuerza y dar inicio a un proceso integral de reforma y modernización.1 Un aspecto jurídico de trascendental importancia de este decreto es la derogación explícita del Decreto-Ley N° 333 del 14 de enero de 1958, junto con sus modificatorios, y de los artículos 12, 13, 14, 15 y 20 de la Ley N° 18.711.1 Esta acción implica una anulación completa del andamiaje legal que ha regido a la PFA por más de seis décadas.
La promulgación de una reforma tan abarcadora a través de un Decreto, amparándose en facultades delegadas por la «Ley Bases» 3, constituye un punto de profunda controversia. La derogación total de la ley orgánica de una institución de seguridad, que ha estado vigente desde 1958, no es una mera enmienda, sino una transformación estructural y funcional sin precedentes. La elección de esta vía ejecutiva, en lugar del proceso legislativo ordinario, suscita de inmediato interrogantes fundamentales sobre su legitimidad constitucional y el respeto a los principios democráticos de elaboración de leyes. Esta modalidad de promulgación es, de hecho, la causa directa de las significativas críticas legales y de derechos humanos que han surgido, al eludir el debate parlamentario que es esencial para la aprobación de normativas que impactan derechos fundamentales y la estructura de instituciones clave del Estado.
Estructura y Alcance del Informe
El presente informe tiene como propósito ofrecer un análisis detallado de las modificaciones introducidas por el Decreto 383/2025 en la actuación de la Policía Federal Argentina. Para ello, se incorporan las opiniones y análisis de diversos expertos y organizaciones de la sociedad civil. Se presenta un cuadro comparativo exhaustivo que ilustra las diferencias entre la normativa preexistente y las disposiciones del nuevo decreto. Finalmente, una sección dedicada evalúa críticamente la conformidad del decreto con los estándares de derechos humanos, los tratados internacionales pertinentes y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.