Fue hoy en la Comisión de Trabajo de Diputados que vicepreside el diputado. Ahora se deberá discutir en el Congreso.
Esta mañana, la Comisión de Legislación del Trabajo de la Camara de Diputados aprobó por unanimidad el dictamen de un proyecto presentado por su vicepresidente, Víctor De Gennaro, por el que los trabajadores municipales no podrán percibir un salario inferior al mínimo, vital y móvil.
La proyecto impulsa la modificación del artículo 140 de a la Ley 24013. El nuevo texto establece que «todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976), de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal y de todas las entidades y organismos en que el Estado nacional, provincial o municipal actúe como empleador, tendrán derecho a percibir una remuneración no inferior al salario mínimo, vital y móvil que se establezca de conformidad a lo preceptuado en esta ley».
Desde lo formal, una de las modificaciones al artículo 140 vigente, es que éste incluye, además de a los municipales, a los trabajadores del sector agrario, que actualmente tienen su propio regimen (ley 26727).
Pero la modificación sustancial radica en que la redacción actual sólo habla de los trabajadores «de la Administración Pública Nacional», y a partir de ahora quedará expresamente en claro que también se incluye a los trabajadores de la administración provincial y municipal.
Entendemos que, al reconocer el Ejecutivo la necesidad de incluir a los trabajadores de las administraciones provinciales y municipales, está también reconociendo que en muchas dependencias provinciales y municipales se cobra menos que el salario minimo vital y móvil. De otra forma no existiría necesidad de dejarlo expresamente aclarado.
El proyecto orginario establecía modificar también los artículos 136 y 139 de la Ley 24013, modificaciones que el Frente para la Victoria no quiso avalar.
La modificacion propuesta para el artículo 136 -referido a la composición del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil-, aumentaba de 16 a 20 los miembros que se convocan para representar a las partes (trabajadores y empleadores). A su vez, establecía que los representantes de los trabajadores fuesen convocados a propuesta de las Centrales de Trabajadores. Actualmente la ley indica que es a propuesta de la Central de Trabajadores con Personería Gremial.
Por su parte, la modificación para el artículo 139 preveía que el monto del salario mínimo se debe establecer teniendo en cuenta la definición que se encuentra establecida en el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo, es decir, un salario que les asegure a los trabajadores alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión (actualmente la ley establece que el salario mínimo se establecerá teniendo en cuenta los datos de la situación socioeconómica, los objetivos del instituto y la razonabilidad de la adecuación entre ambos).
Si bien hubiera sido deseable que se aprobaran todas las modificaciones propuestas, De Gennaro aceptó consensuar un texto que modificara únicamente el artículo 140 para que sea tratado en el recinto, luego aprobado por el Senado y que finalmente pueda convertirse en ley, ya que representa un avance para los trabajadores de los estados provinciales y municipales.
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